lunes, 6 de junio de 2011

Discurso del odio y peligro cierto

La sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la Librería Kalki y de Ediciones Nueva República. Los condenados en su día por la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona han encontrado en la sala segunda del Tribunal Supremo de España la absolución.
Un tribunal que dice rechazar la difusión de argumentos negacionistas y antisemitas pero no hasta el punto de considerar la acción de sus propagadores como una llamada a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos.
Enlace a la noticia de RTVE


¿Cómo se puede argumentar que la difusión probada de ideas neonazis y antisemitas no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos?. ¿Acaso los condenarán cuando se concreten? ¿La historia no ha dado suficientes y desgraciados ejemplos de concreción? ¿Qué pruebas necesitan?

Sólo un magistrado, Andrés Martínez Arrieta, con su voto particular pone las cosas en su lugar cuando afirma “ las expresiones de agresión no están amparadas en la libertad de expresión, sino que, enmarcadas en el discurso del odio, no tienen esa cobertura”.
¿Libertad de expresión del odio? ¿Libertad de distribución de contenido racista y xenófobo?. ¿Libertad de difamación?. ¿Quien protege a los difamados?

Interdiversity

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